La Corte Internacional de Justicia reconoce la soberanía de Guinea Ecuatorial sobre las islas Mbañe, Cocoteros y Conga.
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El Tribunal de la Haya pone fin a más de cinco décadas de conflicto territorial entre Guinea Ecuatorial y Gabón, otorgando a Malabo la titularidad de las islas disputadas.
Después de más de cincuenta años de tensión diplomática, negociaciones bilaterales fallidas y un prolongado proceso judicial internacional, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), máximo órgano judicial de las Naciones Unidas, ha resuelto este lunes, 19 de mayo de 2025, la histórica disputa territorial entre Guinea Ecuatorial y Gabón, donde en un fallo definitivo, vinculante e inapelable, la Corte ha reconocido la soberanía de Guinea Ecuatorial sobre las islas Mbañe, Cocoteros y Conga, ubicadas en el Golfo de Guinea, una zona determinante por su riqueza en recursos marinos y su potencial petrolero.
*“El título que tiene fuerza de ley en lo que respecta a la soberanía sobre las islas... es el título que ostentaba el Reino de España el 12 de octubre de 1968, al cual sucedió la República de Guinea Ecuatorial”* ha señalado la presidenta de la Corte Julia sebutinde en la lectura del fallo.
El origen de esta disputa se remonta a 1972, cuando comenzaron las fricciones formales entre ambos países por la titularidad de tres pequeños territorios insulares: la isla de Mbañe (la mayor de ellas, con apenas 30 hectáreas) y los islotes de Cocoteros y Conga, situados frente a las costas de África Central. Los cuales, a pesar de ser pequeños en superficie, su ubicación crucial y la posible existencia de hidrocarburos en sus aguas circundantes han hecho de estas islas un foco permanente de fricción diplomática.
Pues, en sintonía con lo anteriormente mencionado, Guinea Ecuatorial ha defendido históricamente su soberanía sobre estos territorios con base en el Tratado de París de 1900, firmado entre España y Francia para delimitar sus respectivas posesiones coloniales en África Occidental, en la costa del Sáhara y del Golfo de Guinea. Donde según esta convención, Mbañe y los islotes adyacentes quedaron bajo dominio español, del cual Guinea Ecuatorial es sucesora legal desde su independencia en 1968.
Gabón, por su parte, ha reivindicado estas islas desde los años setenta, basando su argumentación en la Convención de Bata de 1974, un acuerdo que, según sostenía, confirmaba su soberanía sobre dichas islas, sin embargo, dicho documento nunca llegó a ser ratificado como tratado formal por ambas partes.
Durante más de tres décadas, Guinea Ecuatorial y Gabón han tratatado de resolver la disputa mediante el diálogo diplomático, creando fórmulas bilaterales, terceras mediaciones africanas e incluso la cooperación técnica internacional para demarcar límites, y a pesar de todo, no hubo resultados concretos. Tanto que en el año 2004, ambos gobiernos llegaron a un acuerdo político preliminar para recurrir al arbitraje internacional, pero no fue hasta el 16 de septiembre de 2008 que firmaron un Acuerdo Especial que autorizaba la intervención de la Corte Internacional de Justicia con el objetivo de dirimir la soberanía sobre las islas y delimitar sus fronteras terrestre y marítima.
De hecho, en 2016, ambos paises firmaron un acuerdo en el que los mismos acordaron someter su disputa territorial y marítima a la CIJ para una resolución definitiva y Pacífica.
Así pues, la disputa permaneció latente durante varios años, hasta que el 5 de marzo de 2021, ambas naciones presentaron conjuntamente su caso ante la CIJ, y a partir de entonces, se abrió una fase procesal rigurosa que incluyó la presentación de memorias, contramemorias, alegatos orales y peritajes técnicos. Las audiencias públicas tuvieron lugar del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024, donde ambas delegaciones defendieron sus argumentos jurídicos ante los jueces del tribunal.
No obstante, matizar que en el corazón del litigio estaba la validez y fuerza legal de los documentos históricos que cada país presentó como títulos de soberanía, donde Guinea Ecuatorial sostuvo que el título válido era el conferido por el Tratado de París de 1900, en virtud del cual el Reino de España adquirió soberanía sobre las islas, y que tras la independencia de 1968, este título fue transferido legítimamente a la República de Guinea Ecuatorial. Gabón, en cambio, alegaba que la Convención de Bata de 1974, firmada por ambas partes, debía considerarse un tratado con efecto jurídico y que establecía su derecho sobre las islas.
Por ende, durante el proceso, la Corte analizó estos documentos con atención, así como el principio de uti possidetis juris, que establece que las fronteras coloniales deben mantenerse tras la independencia para evitar conflictos entre Estados recién formados.
En este contexto, el 13 de mayo de 2025, la Corte anunció oficialmente que emitiría su fallo el día 19 de mayo, en una audiencia pública celebrada a las 15:00 horas. De hecho, tras llegar dicha fecha, lunes, 19 de mayo de 2025, los jueces han presentado la decisión en inglés y francés, abordando con precisión tanto la cuestión de la soberanía sobre las islas como las implicaciones fronterizas.
La parte dispositiva de la sentencia recoge los siguientes puntos:
• La Corte concluye que el documento denominado «Convención que delimita los límites terrestres y marítimos de Guinea Ecuatorial y Gabón», conocido como la «Convención de Bata» y presentado por Gabón como base de su reclamación, no tiene la categoría de tratado con valor legal entre ambas naciones, por lo tanto, no constituye un título jurídico válido en el marco del artículo 1, párrafo 1, del Acuerdo Especial.
• El Tribunal establece que los documentos jurídicos con fuerza legal en las relaciones mutuas entre Gabón y Guinea Ecuatorial, respecto a la delimitación de su frontera terrestre, son los títulos que correspondían a Francia el 17 de agosto de 1960 y a España el 12 de octubre de 1968, sustentados en la Convención Especial de 1900 sobre la delimitación de las posesiones coloniales francesas y españolas en África Occidental. Estos títulos fueron debidamente transferidos a Gabón y Guinea Ecuatorial, respectivamente, tras su independencia.
• Asimismo, la Corte determina que, entre todos los documentos legales presentados por ambas partes, el que prevalece en cuanto a la soberanía sobre las islas de Mbañe, Cocoteros y Conga es el que estaba en posesión del Reino de España hasta el 12 de octubre de 1968 y que fue legalmente traspasado a la República de Guinea Ecuatorial como parte del proceso de sucesión estatal.
• El tribunal considera que la Convención Especial firmada en París el 27 de junio de 1900, que establece los límites entre las antiguas colonias francesas y españolas, representa un título jurídico válido conforme al Acuerdo Especial. Dicha convención fija el punto final de la frontera terrestre entre Gabón y Guinea Ecuatorial, el cual también sirve como referencia para iniciar la delimitación de sus respectivas zonas marítimas.
• Por último, se reconoce que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 se aplica como marco jurídico internacional para regular la delimitación marítima entre ambos países, conforme al artículo 1, párrafo 1, del Acuerdo Especial.
El fallo implica que Gabón deberá retirar cualquier presencia institucional o militar de las islas, incluida la pequeña guarnición que mantenía en la isla de Mbañe. De igual modo, la sentencia allana el camino para una futura delimitación marítima definitiva entre los dos países, en base a los principios del derecho internacional.
La decisión de la CIJ ha sido recibida con satisfacción por Guinea Ecuatorial, que ve confirmado su derecho histórico sobre los territorios en cuestión, y representa una victoria jurídica en la defensa de sus intereses nacionales. Por consiguiente, este fallo pone fin a más de medio siglo de disputa y constituye un ejemplo del rol crucial que puede desempeñar el derecho internacional en la resolución pacífica de controversias fronterizas en África, especialmente aquellas heredadas del periodo colonial.
Redacción: Salvador Augusto Nguema MICHA ABUY.
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