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La Magistratura de Trabajo procesa casos por despido, finiquitos y atrasos salariales

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  • hace 1 día
  • 4 Min. de lectura

La jornada judicial conducida por Isabel Mangue se ha centrado en casos concreto de larga data.

La Magistratura de Trabajo número 2 de Malabo celebró este jueves una extensa jornada de vistas en la que se analizaron varios litigios laborales relacionados con despidos, reclamaciones salariales y derechos laborales no satisfechos, interpuestos por antiguos trabajadores contra sus ex empleadores. Las sesiones han tenido lugar en la sede judicial de la capital y estuvieron presididas por el tribunal dirigido por la magistrada Isabel Mangue Mañe Obono, con el objetivo de resolver conflictos derivados de la terminación de relaciones laborales.


En primer lugar, el tribunal ha conocido la demanda presentada por el ciudadano Miguel Ovono Nguema contra el centro privado PAPA EDU, por un presunto despido indirecto. Según la parte demandante, el trabajador firmó un contrato que fijaba un salario mensual de 155.000 francos CFA, aunque desde el inicio de la relación laboral se le descontaban 35.000 francos CFA sin causa justificada.


De acuerdo con lo expuesto ante el tribunal, la relación laboral se extendió desde el 1 de septiembre de 2013 hasta mayo de 2022, periodo durante el cual el demandante afirma haber sido objeto de trato desconsiderado por parte de su empleador. El conflicto se habría agravado cuando el docente exigió el pago íntegro de su salario, lo que, según su versión, derivó en un despido sin previo aviso. Por ello, su defensa solicitó una sentencia condenatoria por temeridad y mala fe, así como la práctica de la liquidación, el pago de la indemnización correspondiente y el derecho al preaviso.


Posteriormente, se ha examinado el litigio que enfrenta al ciudadano Ambrosio Eneme Ela Akumu con la empresa Inspección Técnica de Vehículos (ITV), por un despido que el demandante considera improcedente. En este caso, el trabajador asumió su propia defensa y manifestó haber desempeñado simultáneamente las funciones de Asesor Jurídico, Jefe de Recursos Humanos y responsable de Marketing, percibiendo salario únicamente por una de ellas.


El demandante ha sostenido que la empresa redujo su salario y que, tras negarse a imponer sanciones que consideraba ilegales a determinados empleados, fue acusado de insubordinación e instigación. Estas acusaciones, según ha indicado, dieron lugar a la entrega de una carta de despido. En consecuencia, reclamó la práctica de su liquidación, el pago de atrasos y diferencias salariales, antigüedad, vacaciones y otros derechos laborales que asegura no haber recibido desde su contratación, el 1 de abril de 2001, hasta el 7 de enero de 2025.


La representación legal de ITV se ha opuesto a dichas pretensiones, alegando que no existe documento alguno que acredite formalmente los cargos invocados por el demandante. Asimismo, ha sostenido que las funciones realizadas fueron ocasionales y por necesidad de servicio, sin que ello genere derecho automático a una categoría superior ni a mejoras salariales, solicitando la desestimación total de la demanda.


Otro de los asuntos abordados ha correspondido a la demanda interpuesta por un grupo de hermanos, herederos de un trabajador fallecido, contra la empresa SEGESA, en reclamación del finiquito laboral de su padre. La parte demandante ha indicado que el trabajador prestó servicios desde el 8 de julio de 2006 hasta su fallecimiento en abril de 2022, sin que la empresa realizara la liquidación tras su muerte.


Según han señalado, pese a haber solicitado en varias ocasiones el pago de los derechos laborales adquiridos, no obtuvieron respuesta, motivo por el cual han solicitado que la empresa sea condenada al abono de las cantidades adeudadas, además de una declaración por insensibilidad y mala fe.


La jornada judicial continuó con el análisis de la demanda presentada por Prudencia Bolopo contra la empresa Bioko Business Center (BBC), por despido improcedente y finiquito, al considerar que la liquidación efectuada no se ajusta a lo previsto en la normativa laboral vigente. La defensa de la demandante ha solicitado al tribunal que ordene una nueva liquidación conforme a la ley.


No obstante, la representación legal de la empresa ha alegado la prescripción de la acción, señalando que la carta de despido data del 31 de agosto de 2015, mientras que la demanda fue presentada tres años y siete días después, superando el plazo legal de tres años. Además, ha invocado la caducidad de instancia y la negligencia procesal de la demandante, afirmando que el despido obedeció a diversos actos de negligencia. Por ello, ha solicitado la desestimación de la demanda y que las costas sean declaradas de oficio.


Mencionar que durante la jornada, algunos asuntos previstos han sido suspendidos, bien por la existencia de acuerdos extrajudiciales entre las partes con solicitud de homologación, o bien por la incomparecencia de alguna de ellas.


Más tarde, todos los casos examinados en esta sesión han quedado vistos para sentencia, mientras que la ronda de juicios laborales continúa este viernes, 30 de enero.


Es necesario precisar, que la celebración de esta jornada de juicios laborales en Malabo guarda relación directa con la línea de actuación mantenida por el Vicepresidente de la República en materia de atención a los conflictos laborales y defensa de los derechos derivados de la relación de trabajo. Quien en este contexto, presidió el 7 de enero del año en curso (2026) y concretamente en Malabo, una reunión para mediar en un conflicto que afectaba a más de 200 ex empleados, quienes denunciaban impagos y liquidaciones pendientes, ordenando al Ministerio de Trabajo la elaboración de un informe exhaustivo para determinar responsabilidades conforme a la ley.


Esta actuación se suma a otras intervenciones recientes, como la realizada entre diciembre de 2025 y enero de 2026, cuando S.E. Nguema Obiang Mangue convocó de urgencia a varios miembros del Gobierno para abordar la situación laboral en la planta Turbogas, donde se habían acumulado atrasos salariales desde noviembre de 2025. Tras el análisis del caso, se dispuso el pago de las cantidades adeudadas a los trabajadores afectados.


Por tanto, este enfoque, centrado en dar respuesta institucional a las reclamaciones laborales, se refleja ahora en la labor que desarrollan los tribunales de trabajo, que continúan examinando por la vía judicial aquellos conflictos que no han podido resolverse en el ámbito administrativo.


Redacción: Salvador Augusto Nguema MICHA ABUY

Fuente: DG PRESS – CSJ

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