La justicia restaurativa reaparece en el debate jurídico como modelo ancestral africano.
- vicepress org
- 30 dic. 2025
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Yolanda Monabang Mba Nkara presenta la introducción de una obra en preparación que analiza este enfoque y su reincorporación en un Estado de Derecho moderno.

El debate sobre nuevas formas de abordar los conflictos en los Estados de Derecho vuelve a situarse en el centro del análisis jurídico con la reciente publicación de la introducción de una obra de la jurista Yolanda Monabang Mba Nkara, dedicada a la justicia restaurativa como modelo ancestral africano de mediación y resolución de conflictos.
El texto, que sirve de antesala al libro titulado “La justicia restaurativa como un paradigma ancestral africano de mediación y resolución de conflictos”, examina cómo, antes del periodo colonial, las sociedades africanas gestionaban las disputas a través de mecanismos comunitarios fundamentados en el diálogo, la reparación del daño y la reconciliación, priorizando la estabilidad social frente a la sanción punitiva.
La autora expone que la introducción de los sistemas jurídicos occidentales desplazó progresivamente estas prácticas, imponiendo un modelo de justicia retributiva presentado como moderno, pero que relegó las formas tradicionales africanas de resolución de conflictos. No obstante, sostiene que la justicia restaurativa ha demostrado su utilidad y eficacia en contextos contemporáneos, lo que ha favorecido su reincorporación como complemento del sistema penal en numerosos países.
En ese contexto, Monabang Mba Nkara recuerda que el reconocimiento moderno de este enfoque se consolidó en 1974, en Canadá, con la implementación del primer programa estructurado de mediación entre víctima y ofensor, marcando un cambio de paradigma centrado en la reparación del daño.
La introducción también recoge experiencias internacionales relevantes, como las conferencias familiares desarrolladas en Nueva Zelanda a partir de tradiciones maoríes, la Comisión de la Verdad y Reconciliación en Sudáfrica tras el apartheid, así como iniciativas de mediación penal y comunitaria aplicadas en países de América y otras regiones.
Desde el punto de vista normativo, la jurista subraya que la justicia restaurativa requiere un respaldo legal expreso y el fortalecimiento de mecanismos alternativos de solución de conflictos, entre ellos la mediación, la conciliación, el arbitraje y la negociación.
Uno de los aspectos más debatidos en la obra es la posible aplicación de este modelo en delitos de corrupción. Aunque reconoce el carácter colectivo del daño causado, la autora plantea la necesidad de un análisis individualizado, atendiendo a la gravedad del delito, el impacto social y la posibilidad real de reparación, siempre bajo supervisión institucional.
La reflexión concluye señalando que la justicia restaurativa no pretende sustituir a la justicia punitiva, sino complementarla, aportando una respuesta más humana e integral a los conflictos. La obra invita así a gobiernos, legisladores y operadores jurídicos a reflexionar sobre la integración de este enfoque ancestral africano en los sistemas jurídicos contemporáneos.
S.E. Nguema Obiang Mangue, por su parte se ha proyectado como un actor importante en la resolución de tensiones institucionales, impulsando el diálogo, la asunción de responsabilidades y la reconciliación como vías para restablecer la normalidad y proteger el interés general, en coherencia con los principios de la justicia restaurativa.
En este sentido, se puede destacar su mediación entre la Federación Ecuatoguineana de Fútbol (FEGUIFUT), el cuerpo técnico de la selección nacional y el ministerio de deportes; empleadores de diferentes empresas y sus ex empleados, y un largo etc, por el que es reconocido.
Aitor Reinaldo NZANG MAKOSSO.
Fuente: DG Press CSJ.






















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