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La Justicia exonera a Total Energy en el caso de supuesta estafa al Estado por la venta de combustible.

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El tribunal de Litoral descarta la implicación de la compañía y sus agencias tras concluir que actuaron conforme a la ley.

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La Audiencia Provincial de Litoral ha dictado sentencia en el proceso judicial sobre presuntas irregularidades en la comercialización de carburante, un caso que en los últimos meses había despertado gran atención pública.


El tribunal, presidido por la magistrada María Isabel Mangue Asangono, ha analizado los hechos contenidos en el sumario 68/2024, iniciado tras una investigación de la gendarmería nacional por denuncias de ventas de combustible por encima del límite legal establecido en 150 litros por cliente.


Durante el proceso, se ha verificado que Total Energy opera como importadora y distribuidora mayorista, con agencias locales independientes encargadas de la gestión de las estaciones de servicio. La Audiencia ha determinado que no existían pruebas que demostraran la participación o consentimiento de la empresa en las supuestas ventas irregulares.


Los magistrados han valorarado que la compañía había difundido internamente las disposiciones del Decreto 139/2021, adoptando medidas de control para garantizar su cumplimiento. Esta actuación, según el fallo, demuestra una gestión responsable y transparente.


Aunque el Ministerio Fiscal planteó inicialmente penas de prisión y sanciones económicas para los implicados, posteriormente ha modificado sus conclusiones, limitando las acusaciones y reconociendo atenuantes para algunos procesados.


Tras examinar las pruebas, la Audiencia ha concluido que no se acreditó ningún delito de estafa, destacando que Total Energy y sus agencias actuaron conforme a la legalidad y que no se produjo perjuicio alguno al Estado.


Por otra parte, el tribunal ha aprovechado la ocasión para reiterar la importancia del respeto al principio de legalidad, la presunción de inocencia y el debido proceso, señalando que las acusaciones deben sustentarse siempre en evidencias firmes.

La sentencia aún no es definitiva y podrá ser objeto de recurso dentro del plazo legal de cinco días desde su publicación.


Redacción: Aitor Reinaldo NZANG MAKOSSO.

Fuente: DG Press CSJ.

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