Deliberaciones abiertas en la Cámara Baja entorno al proyecto de ley de expropiación forzosa en G.E.
- vicepress org
- 15 may
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Los honorables consideran viable expropiar terrenos edificados, urbanizados y cultivados que sean necesarios para la realización de obras de interés público.
La Comisión Parlamentaria de Gobernación y Administración Local, que lidera el presidente de la Cámara de los Diputados, Doctor Salomón Nguema Owono, ha arrancado con el análisis del proyecto de ley de expropiación forzosa, en unas sesiones que cuentan con la participación de una delegación del Gobierno, encabezada por el Ministro Delegado de Catastro y Ordenación de Tierras, Justino Nchama Ondo.
Al ser una acción discrecional de la Administración Pública que afecta al derecho de la propiedad garantizado por la Ley Fundamental, el Ejecutivo cree conveniente establecer normas procedimentales que regulen la garantía que merecen los afectados por ese acto, supeditándolo a un condicionamiento que constituya una indemnización al particular afectado. Esa actuación discrecional es resultado de la implementación de planes de desarrollo socioeconómico del Estado, con la finalidad de garantizar un bienestar para todos los ciudadanos, justificando así la prevalencia del interés público frente a los intereses particulares.
La ley de expropiación forzosa vigente actualmente en el país de manera subsidiaria fue promulgada en el año 1954, en la época colonial. Y ante las grandes transformaciones, avances urbanísticos y socio-económicos que ha conocido Guinea Ecuatorial, el Gobierno quiere seguir garantizando los derechos de los ciudadanos, sean cuales fueran las circunstancias socioeconómicas, entendiendo que el servicio público se intensifica a medida que la sociedad evoluciona, por eso surge la necesidad de establecer una norma acorde a esa nueva realidad, tal como lo indica el Ejecutivo en el preámbulo, que ha quedado pendiente de reformulación.
Podrán ser objeto de expropiación por utilidad pública o de interés social los terrenos edificados o no, urbanizados, cultivados o plantados que sean necesarios para la realización de obras de interés público o social, y la expropiación sólo podrá ser acordada por el Estado, como único expropiante.
Al final de la reunión, fueron adoptados algunos artículos relativos al objeto y ámbito de aplicación de la futura disposición; asimismo, todas las dudas surgidas durante las deliberaciones se han sido aclaradas por la delegación del Gobierno que defiende esa iniciativa legislativa.
Redacción: Andrés Ondó ETOGO OYÉ.
Fuente: Gabinete de Prensa de la Cámara de los Diputados.



























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