Obiang Nguema Mbasogo concede un indulto parcial a 70 personas con motivo de la Independencia Nacional
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El Decreto número 130/2026, de 11 de octubre, establece medidas de clemencia por razones humanitarias, sociales y familiares, con disposiciones para la reinserción de los beneficiarios y la ejecución de sus condenas.

La conmemoración de la Independencia Nacional ha estado acompañada este año de una medida de clemencia que alcanza a 70 personas condenadas por sentencia firme en Guinea Ecuatorial. El Presidente de la República, Obiang Nguema Mbasogo, ha concedido un indulto colectivo parcial mediante el Decreto número 130/2026, fechado el 11 de octubre, con motivo del 58.º aniversario de la independencia del país, celebrado el 12 de octubre.
La disposición fundamenta esta decisión en razones humanitarias, sociales y familiares, así como en los principios de unidad, paz, reconciliación, solidaridad y concordia entre los ciudadanos. Según el decreto, la medida pretende facilitar la reinserción social de los beneficiarios, favorecer la reunificación familiar y contribuir a la convivencia pacífica.
Asimismo, el texto presenta el indulto como una expresión de clemencia de la Jefatura del Estado, adoptada en el ejercicio de las atribuciones que le reconocen la Constitución y las leyes de la República.
Alcance y condiciones del indulto
En cuanto a sus efectos jurídicos, el decreto precisa que el indulto es parcial y que su alcance dependerá de las penas correspondientes a cada beneficiario. Por tanto, la medida no supone la eliminación automática de todas las consecuencias de las condenas.
En este sentido, la disposición establece que las responsabilidades civiles derivadas de los hechos por los que fueron condenadas estas personas quedan fuera del indulto, salvo que exista una disposición expresa en contrario cuando la ley lo permita.
Por otra parte, los beneficiarios de nacionalidad extranjera deberán ser repatriados a sus respectivos países una vez recuperen la libertad, después de completar los trámites necesarios para su salida del territorio nacional.
La aplicación de la medida corresponde a las autoridades judiciales y penitenciarias competentes, que deberán ejecutar el decreto de manera inmediata y realizar las actuaciones pertinentes. No obstante, la puesta en libertad de los beneficiarios estará condicionada a que no exista otra causa legal que justifique su permanencia en prisión.
Además, el documento contempla su comunicación a los órganos judiciales competentes, al ministerio responsable de los asuntos de justicia y a las autoridades penitenciarias, así como su publicación en el Boletín Oficial del Estado para conocimiento y cumplimiento.
Relación de las 70 personas beneficiarias
El decreto incluye a las siguientes personas en la medida de indulto colectivo parcial:
Joel Nguema Mba.
Virgilio Emuara Esono.
Dionicio Bisi Enzema.
Antonio Engonga Edjang.
Eduardo Edu Maye Asumu.
Deogracias Ayong Etoo.
Fernando Nkisogo Oyana.
Genaro Mbela Makosso.
Enrique Mitogo Ndong Nkara.
Collins Wandun.
Luis Enrique Ada Bindang.
Alejandro Esono Nfumu Ondó.
Andrés Armengol Nchuchuma.
Antonio Esono Ndong.
Antonio Manga Makendengue.
Baltasar Ebang Biye.
Cirilo Nguema Obiang Mangue.
Enrique Mbá Mbá Oná.
Faustino Nguema Nzang.
Ignacio Pastor Esono Obono.
José Javier Mbomio Mañé.
José Manuel Esara Loribo.
José Mbá Nguema Eyang.
Juan Chicampo Lajay.
Juan Rocosa Bita.
Luis Mario Oyono Ndong.
Marcos Obama Ndong Topola.
María Reina Ayetebe Nkogo.
Martín Bolabote Rope.
Pablo Aseko Ela Obiang.
Pedro Ndong Osa.
Rafael Esono Ndong.
Robustiano Obama Esono.
Santiago Ndong Ndong Bindang.
Manuel Asumu Obama Nzé.
Miguel Ángel Esono Ebang.
Antonio Fernando Ndong.
Melchor Martín Ecua Nchama.
José Esomba Almeida.
Samuel Ruslán Elá Mangue.
Eduardo Edú Mayé.
Luis Felipe Obama Nsue.
Mario Nguema Nsue Nchama.
Genaro Mbela Mokosso.
Fernando Nkisogo Oyana.
Braulio Ondó Nguema Bindang.
Crisantos Pelayo Mbá Ndong.
Leonardo Uche Uzobe.
Antonio Nsue Nfube.
Lisandro Obiang Esono Andeme.
José Luis Emana Esono.
Rafael María Nzé Abuy.
Salvador Nzamio Mba.
Mariano Mangue Ngomo.
Ángel Edu Asumu.
Juan Ikabo Lajay.
Manuel Oyono Ondo Alene.
Robustiano Obama Esono.
Pedro Ndong Osá.
Esteban Bosochi Bohiba.
Jacinto Boriesa Chicampo.
Manuel Asumu Obama Nze.
Maxwel Nnandi Nnamani.
José Antonio Biyogo Nsue Ntongono.
Matusalén Agapito Masa Abaga Mbang.
Juan Esono Mitogo Mbengono.
Félix Melenga Nfumu.
León Asumo Nkogo Nzeng Nciiama.
Salvador Baribo Bodipo.
Ernesto Nsue Ndoho Obono.
La concesión de este indulto se produce en el marco del 58.º aniversario de la Independencia Nacional, proclamada el 12 de octubre de 1968. Su aplicación queda sujeta a las condiciones establecidas en el Decreto número 130/2026 y a las actuaciones de las autoridades competentes.
Redacción: Salvador Augusto Nguema MICHA ABUY
Fuente: TVGE


















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