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Nguema Obiang ordena anular en 24 horas todas las exoneraciones aduaneras no petroleras en G.E.

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    vicepress org
  • 21 feb
  • 2 Min. de lectura

El Vicepresidente considera que, para beneficiarse de ellas, deben ser solicitadas formalmente por los contribuyentes y evaluadas conforme a la normativa vigente.

Ninguna autoridad, salvo el Jefe de Estado, tiene la facultad de conceder exoneraciones en Guinea Ecuatorial.


Así de contundente ha sido el Vicepresidente de la República en el encuentro mantenido este jueves, 20 de febrero, con el Primer Ministro del Gobierno, Encargado de la Coordinación Administrativa, Manuel Osá NSUE NSUA; el Viceprimer Ministro Primero, Encargado del Ministerio de Comercio, Gaudencio Mohaba Mesu, y demás actores políticos del Ejecutivo ecuatoguineano.


En esta reunión de seguimiento desarrollada en la Jefatura de Estado, se ha reafirmado la suspensión de las exoneraciones de aranceles aduaneros para el sector no petrolero, como parte de la estrategia del Gobierno para fortalecer la transparencia fiscal y optimizar la recaudación tributaria. Una medida reforzada tras el análisis del informe presentado por Mohaba Mesu en la sesión de trabajo del miércoles, donde se exponen graves irregularidades en la concesión y uso de las exoneraciones.


Como medida correctiva de estas anomalías, además de ordenar la implementación de un mecanismo de control riguroso que permita incrementar los ingresos públicos, Nguema Obiang ha reiterado que ninguna autoridad que no sea el Jefe de Estado, tiene la facultad de conceder exoneraciones. En este hilo, ha matizado, para beneficiarse de ellas, deberán ser solicitadas formalmente por los contribuyentes y evaluadas conforme a la normativa vigente.


Siendo así las cosas, la segunda figura del Estado ha instruido al Primer Ministro anular inmediatamente todas las exoneraciones aduaneras no petroleras en un plazo de 24 horas. Asimismo, para evitar nuevos abusos, el Ministerio de Hidrocarburos deberá asegurar que las firmas petroleras utilicen sus beneficios tributarios exclusivamente para los fines autorizados, evitando desvíos hacia intereses comerciales privados.


Por su parte, las empresas que suministran productos alimenticios y servicios al sector petrolero podrán beneficiarse de exoneraciones únicamente cuando los bienes y servicios sean destinados directamente a las firmas petroleras, de acuerdo con las listas de pedidos certificadas por el Ministerio de Hidrocarburos.


Se trata de una estrategia enmarcada en las disposiciones establecidas en los Contratos de Participación en la Producción entre el Estado y las operadoras petroleras, garantizando un uso adecuado de los beneficios fiscales.


Redacción: Andrés Ondó ETOGO OYÉ.

Fuente: Gabinete de Prensa e Imagen de la Vicepresidencia de la República.

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