La justicia azota sin piedad a los autores del delito de exhibicionismo sexual en Malabo: cárcel y multa millonaria
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Mientras Moisés Ngonde (Chatina Suárez) es arrestado durante seis meses y debiendo ingresar 2.500.000 XFA al Tesoro Público, el resto de implicados pagarán únicamente la suma de 900.000 XFA/persona.

El Juzgado de Instrucción Número III de Malabo ha publicado oficialmente este jueves, 12 de febrero, las respectivas sentencias de los autos sumariales N° 001/2026, por el delito de exhibicionismo sexual frente a menores de edad en una fiesta privada celebrada en el Municipio de Ela Nguema, siendo los procesados los ciudadanos Moisés Ngonde Evita (archiconocido por su seudónimo artístico de Chatina Suárez), José Luis Buepoyo Bitá (el Disc Jockey), José María Boyaba y Reyna Chanque (organizadores del jolgorio).
En esta última parada de las vistas orales y públicas concerniente a esta causa sumarial, Cristino Mengue ENEME EYANG, Magistrado Juez, procedió sin demasiados preámbulos con la lectura del auto final sobre este litigio evocando y desmenuzando de forma cronológica la intrahistoria de cómo se produjeron los hechos, agarrándose siempre a las respectivas testificaciones que realizaron los acusados ante la Gendarmería Nacional en el génesis del caso y sus respectivas declaraciones frente a las autoridades judiciales.

Tras repasar los hechos 'grosso modo', el Magistrado ha leído alto y claro el fallo que declara culpable a Moisés Ngonde Evita —alias Chatina Suárez— como autor del delito de exhibicionismo sexual siendo condenado a meses de prisión, con una multa de 2.500.000 XFA a ingresar al Tesoro Público. También deberá abonar el monto de 1.000.000 XFA en concepto indemnización a las ; 75.000 XFA en costas procesales derribadas de este proceso y, además, solo cumpliría 4 meses en prisión por permanecer durante 2 meses encarcelado durante el litigio.
El resto de los acusados (Jose Luis Buepoyo Bitá, Jose Maria Buayanga y Maria Reina Chanque) han recibido una sanción económica de 900.000 XFA/persona. En este mismo orden, pagarán a las víctimas en concepto de responsabilidad civil la totalidad de 500.000 XFA/persona; 27.000 XFA en costas directas derivadas de este proceso a abonar cada uno, quienes paralelamente no han sido sentenciados a la pena de privación de libertad y volverán a sus respectivos hogares.
Al culminar la pronunciación pública de las penalizaciones, el juez instructor ha matizado que «las sentencias no son definitivas y, por ende, la representación letrada de cada uno de los implicados en esta causa sumarial tiene el derecho a recurrir las penas impuestas en un plazo máximo de cinco días».
Esta medida de escarmiento con base legal impulsada por la justicia ecuatoguineana reabre la cuestión del rol que deben de desempeñar los progenitores en Guinea Ecuatorial, ya que son los principales actores en el acondicionamiento de entornos idóneos que ayuden a, más que favorecer la indecencia o desviación social de infantes, inculcar hábitos humanos en niños y niñas que contribuyan positivamente en el correr de sus vidas, agudizando su capacidad de discernir actos benévolos de ideas maléficas.
La naturaleza de este caso, independientemente de la discordia o comunión que ocasionen cada una de las condenas, es inmoral e ilícita en territorio ecuatoguineano dado que viola íntimamente la Ley de Protección del Menor en Guinea Ecuatorial que promovió en 2023 el Vicepresidente de la República, S.E. Nguema OBIANG MANGUE, como herramienta crucial para salvaguardar la integridad física y moral de los más peques del país. En efecto, se trata de un marco legal que cuida, guia, vela y castiga con severidad a quien lo infrinja deliberadamente.
Redacción: Andrés Ondó ETOGO OYÉ.






















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