La Audiencia Provincial desmonta el caso Goyo Mesian y absuelve a todos los acusados
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El fallo concluye que no se probó la existencia de delito ni el origen ilícito de los fondos, aplicando el principio de duda razonable.

El caso que durante meses captó la atención judicial y mediática ha terminado sin culpables. La Audiencia Provincial de Bioko y Annobón ha hecho pública la sentencia número 31/2026, en la que declara no culpables a Gregorio Mesian Nseme Ada, conocido como Goyo, así como al resto de procesados en el sumario ordinario número 030/2025, al no haberse acreditado los hechos delictivos que se les atribuían.
La resolución, dada a conocer este miércoles, llega poco más de dos semanas después de la celebración del juicio oral y marca el cierre de uno de los procedimientos más seguidos del año judicial. En ella, el tribunal deja claro que las acusaciones carecen del respaldo probatorio necesario para sostener una condena.
Además de Mesian, la decisión judicial alcanza a Pascual Ondo Edjang Nsegue, José Manuel Ekedangando Betam, Juan Micha Ndong Mía, Martín Lobe, Florencio Abaga Elá Nchama y Pedro Luis Esono Obiang Biyé, quienes enfrentaban imputaciones relacionadas con blanqueo de capitales, evasión de capitales y fraude contra la Hacienda y la Seguridad Social.
El desarrollo del proceso ya apuntaba a un desenlace favorable para los acusados. En la fase final del juicio, el Ministerio Público optó por retirar la mayor parte de los cargos, manteniendo únicamente la acusación por blanqueo de capitales contra el principal implicado. Esta decisión evidenció la fragilidad del caso, situación que finalmente ha quedado reflejada en el fallo.
Según recoge la sentencia, los hechos analizados giraban en torno a varias transferencias efectuadas entre febrero y abril de 2024 desde cuentas vinculadas a Mesian y a su empresa GRUPO MBT NEGOCIOS S.A. hacia una agencia de compra de divisas en Douala, Camerún. El monto total ascendía a 450 millones de Francos CFA y tenía como destino la adquisición de divisas para operaciones comerciales.
La documentación incorporada al proceso, incluyendo visados, billetes de viaje y justificantes aduaneros, permitió acreditar que dichas divisas fueron utilizadas en un desplazamiento a Dubái con fines comerciales. Asimismo, se constató que el dinero fue declarado conforme a la normativa vigente en el marco de la CEMAC.
A partir de estos elementos, el tribunal concluye que no concurren los requisitos del delito de blanqueo de capitales. En particular, subraya que no se ha demostrado que los fondos procedieran de actividades ilícitas ni que existiera intención de introducirlos en el sistema financiero con apariencia fraudulenta. Por el contrario, considera probado que el origen de los recursos era lícito y que su uso respondía a operaciones comerciales.
La Sala insiste igualmente en que este tipo penal exige la existencia previa de un delito antecedente, circunstancia que no ha sido identificada ni probada por la acusación. A ello se suma la ausencia de informes periciales que respalden la supuesta ilegalidad del dinero, lo que refuerza la falta de consistencia del caso.
En este contexto, el tribunal aplica el principio de in dubio pro reo, que obliga a resolver a favor del acusado cuando persisten dudas razonables sobre los hechos. Este criterio, estrechamente vinculado a la presunción de inocencia, ha resultado determinante en la resolución final.
Como consecuencia, la Audiencia acuerda la libre absolución de todos los encausados, incluidos los oficiales de protocolo destinados en el pabellón VIP del Aeropuerto Internacional de Malabo, dejando sin efecto todos los cargos formulados contra ellos.
La resolución se produce en un contexto en el que el Ejecutivo ha venido prestando atención al funcionamiento del sistema financiero nacional. En esa línea, el Vicepresidente de la República, Teodoro Nguema Obiang Mangue, presidió el 23 de mayo de 2023 un encuentro con entidades bancarias y responsables del ámbito económico, centrado en el seguimiento de las operaciones financieras y las transferencias internacionales. Posteriormente, el 12 de septiembre de 2023, volvió a reunirse con actores del sector para revisar el comportamiento del mercado de divisas y el control de los movimientos de capitales hacia el exterior, en el marco de las políticas de supervisión económica del país.
No obstante, la sentencia no es definitiva y puede ser recurrida en casación ante la Corte Suprema de Justicia de Guinea Ecuatorial dentro de los plazos establecidos por la legislación vigente.
Redacción: Salvador Augusto Nguema MICHA ABUY
Fuente: DG Press CSJ


















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