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El Jefe de Estado ecuatoguineano recibe al representante diplomático de Emiratos Árabes Unidos en Malabo

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La audiencia entre Obiang Nguema Mbasogo y Salem Saeed Alshamsiha ha centrado el interés mutuo de seguir ampliando la colaboración entre ambos Estados.

Los miembros del Senado han revisado este martes, 26 de mayo, el articulado que explica y detalla, entre otros aspectos, las competencias del Pleno del Parlamento, de las relaciones del Senado con el Presidente de la República, y entre el Senado y la Cámara de Diputados, el gobierno y otras instituciones del Estado.

El artículo 179.1 del título 10 define el Pleno del Parlamento como la sesión conjunta entre el Senado y la Cámara de Diputados, y se reúne de manera ordinaria en la apertura y clausura solemne de la legislatura y en los periodos de sesión, para la ratificación del nombramiento del Vicepresidente de la República, la elección del Defensor del Pueblo y a petición del Presidente de la República, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando lo acuerden las mesas de ambas cámaras. Sus reuniones se celebrarán en la sede del Senado y estarán presididas por su Presidente, y como vicepresidente, el de la Cámara de Diputados.


‎El título 11 se refiere a las relaciones del Senado y otras instituciones del Estado. En su artículo 182 especifica que el Senado se comunica por escrito con la Cámara de Diputados y con los demás poderes del Estado, por medio de su presidente; en su capítulo dos, relativo a las relaciones con el Presidente de la República, establece que éste ratifica la decisión del Senado sobre la elección y cese del Presidente y demás miembros de la mesa.

‎Del artículo 184-188 se establece que, a petición del Presidente de la República, el Senado podrá aceptar su dimisión, siendo debatida esta petición como moción. En el supuesto de aceptación se procederá conforme a lo establecido por el artículo 45.2 de la Ley Fundamental. En caso de vacancia simultánea en la presidencia y vicepresidencia de la República, el Presidente del Senado ejercerá de manera interina el cargo de Presidente de la República conforme dispone el artículo 87 de la Ley Fundamental.

‎El articulado establece igualmente que el Presidente de la República, antes de promulgar una ley, podrá pedir de oficio al Senado una segunda o tercera lectura de la misma y el pleno, la mesa o dos grupos parlamentarios podrán solicitar al Senado que el Presidente de la República dirija mensajes con ocasión de alguna sesión ordinaria o extraordinaria.

‎En lo relativo a las comunicaciones e informes del gobierno y otros órganos del Estado, el gobierno podrá remitir comunicaciones e informes al Senado para su debate. Tras la intervención de un miembro del gobierno habrá dos turnos a favor y dos en contra y de los portavoces de los grupos parlamentarios que lo deseen, todos ellos con una duración de diez minutos; pudiendo presentarse mociones y estos informes que serán objeto de tramitación y deliberación según disponga el presidente, de acuerdo con la mesa y oída la Junta de Portavoces.

‎Si el gobierno remite un programa o un plan que requiera el pronunciamiento del Senado, la mesa ordenará su envío a la comisión competente; y la mesa procederá a su tramitación y fijará los plazos del estudio del mismo.

‎La comisión designará una ponencia que estudie el programa o el plan en cuestión. Se entenderá que el plazo para la presentación de propuestas para la resolución será de tres días, si la mesa hubiera decidido que deba debatirse en el Pleno del Senado.

‎En cuanto a la Cámara de Diputados, ésta y el Senado concurren a la formulación de leyes y actúan de manera separada y conjunta en forma que establece la Ley Fundamental y demás leyes en el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias, mientras que con el Consejo Superior del Poder Judicial, el Senado propondrá al Presidente de la República la designación del vocal representante en esta institución.

‎En lo que respecta al Tribunal Constitucional, el Senado concurre a su constitución proponiendo al Presidente de la República un candidato y podrá formular alegaciones en los recursos de inconstitucionalidad y el control previo de la constitucionalidad de los tratados internacionales.

‎Por su parte, el Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social someterá sus conclusiones sobre todas las materias que hayan sido objeto de estudio a instancia del Senado, mientras que el Defensor del Pueblo desarrollará sus funciones como alto comisionado de la Cámara de Diputados. El Senado y el Tribunal de Cuentas rendirán informe anual sobre el cumplimiento de sus funciones y certificará sobre la situación de las finanzas del Estado.

‎Para que el Pleno del Senado plantee un conflicto de atribuciones con otros órganos constitucionales, la propuesta deberá presentarse por escrito a la Mesa del Senado por un grupo parlamentario o veinticinco senadores debidamente motivados.


Redacción: Aitor Reinaldo NZANG MAKOSSO.

Fuente: RREG.

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