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Arranca el estudio del Proyecto de Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos en la Cámara de Diputados

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El Gobierno pretende con esta iniciativa legislativa regular la protección de las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio.

La Cámara de los Diputados ha comenzado este lunes con el análisis del Proyecto de Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en unas deliberaciones que se llevan a cabo en el seno de la Comisión Parlamentaria de Obras Públicas y Comunicaciones, bajo la moderación del Presidente, Doctor Salomón Nguema Owono, con la participación de una delegación del Ministerio de Información, Prensa, Cultura y Turismo.

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‎Con esta iniciativa legislativa, el Gobierno pretende regular la protección de las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas informáticos, bases de datos y el folclore.

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‎En la exposición de motivos, se indica que las profundas transformaciones tecnológicas y sociales habidas a lo largo del último siglo, hacen necesaria la adopción de una norma adaptada a la sociedad y al mercado actual y que responda a las consignas de la política cultural de la nación.

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‎En la Constitución ecuatoguineana, la propiedad intelectual encuentra un doble encaje bajo el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho a la propiedad privada, resaltando que todo ciudadano goza del derecho a la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

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‎Por otra parte, el Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado, de hecho la propiedad es inviolable y ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y con la correspondiente indemnización.

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‎Con ese proyecto de ley se sientan las bases y el marco jurídico para la gestión colectiva de los derechos de autor, así como las nuevas modalidades tecnológicas de difusión y consumo de obras y prestaciones protegidas por la propiedad intelectual, a la vez que se establecen las diferentes modalidades de infracción y vulneración de esos derechos.

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‎Se confiere una protección especial a las expresiones culturales tradicionales de nuestro país y se protege el folclore como patrimonio cultural nacional, quedando sujetos los actos de explotación con fines lucrativos a la previa autorización del órgano nacional de gestión colectiva que se prevé crear y al pago de la tasa que reglamentariamente se establezca.

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‎Con todo ello, el Gobierno desea asegurar el adecuado reconocimiento y la protección efectiva de los derechos de quienes, con su esfuerzo intelectual y creativo, artístico y empresarial, contribuyan al desarrollo del arte y la cultura en nuestro país, para beneficio y disfrute de todos los ciudadanos.

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‎La protección reconocida en ese proyecto de ley será independiente del contenido, finalidad, mérito o forma de expresión de la obra, sin perjuicio de las responsabilidades y restricciones a su divulgación o explotación establecidas mediante ley, con respecto a los derechos fundamentales y quedarán exentas de esa protección las manifestaciones industriales.

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‎Tras la adopción de la exposición de motivos, han sido analizados y adoptados los artículos que determinan el objeto de esa iniciativa legislativa, el contenido de los derechos de autor, las exclusiones y las definiciones de los conceptos que se manejan en esa materia, mientras que ha quedado pendiente de reformulación el artículo que regula el ámbito de aplicación de la futura disposición.

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‎Mencionar que Guinea Ecuatorial también firmó en el año 1997 el Convenio de Berna de 1886, para la protección de las obras literarias y artísticas y, en el año 2025, ratificó el Acuerdo de Bangui por la que se establece la Organización Africana de Propiedad Intelectual (OAPI), con el objetivo de establecer un nuevo régimen jurídico de la propiedad intelectual, asegurando la efectiva protección de los derechos de autor y derechos conexos.

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‎Redacción: Andrés Ondó ETOGO OYÉ.

‎Fuente: Gabinete de Prensa de la Cámara de Diputados

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