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Aprobación por unanimidad en el Pleno de la Cámara Baja de tres proyectos de leyes

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Se trata de los propuestas de leyes abocados a reformar las leyes de Minas e Hidrocarburos, el Proyecto de Ley Reguladora de la Libertad de Prensa y el Ejercicio del Periodismo en Guinea Ecuatorial.

El Pleno de la Cámara de los Diputados ha aprobado el pasado viernes, 11 de septiembre, un total de tres proyectos de leyes, por unanimidad de los dos grupos parlamentarios después de escuchar las actas y dictámenes de las comisiones parlamentarias que han analizado esas iniciativas legislativas del Gobierno. Se trata de los proyectos de leyes por los que se reforman las leyes de Minas e Hidrocarburos y el Proyecto de Ley Reguladora de la Libertad de Prensa y el Ejercicio del Periodismo en Guinea Ecuatorial.

‎Con la reforma de la vigente Ley de Minas, el Ejecutivo quiere establecer un marco jurídico moderno, competitivo y fiable, capaz de atraer inversión minera responsable, proteger los intereses del Estado y convertir nuestros recursos minerales en una fuente efectiva de diversificación económica, empleo, conocimiento técnico e ingresos púbicos.

‎El nuevo texto adapta el régimen minero a las exigencias actuales de transparencia, sostenibilidad ambiental, contenido nacional, digitalización administrativa, trazabilidad de la producción y valorización de los minerales críticos vinculados a la transición energética y a la economía digital, reafirmando la soberanía del Estado sobre esos recursos y reservando a los poderes públicos su administración, regulación y fiscalización, al mismo tiempo que se establecen condiciones de seguridad jurídica para los operadores, con procedimientos definidos, criterios técnicos de adjudicación de licencias, obligaciones ambientales y mecanismos de solución de controversias.

‎Se introducen mecanismos innovadores de otorgamiento de derechos mineros, priorizando la licitación pública internacional, como regla general para garantizar la libre concurrencia y la selección objetiva, sin perjuicio de la adjudicación directa sujeta a criterios técnicos y financieros debidamente justificados.

‎También se incorpora un régimen especial para los minerales críticos, dotado de incentivos fiscales, procedimientos expeditivos y medidas preferenciales, con miras a posicionar a nuestro país como un destino estratégico para la inversión responsable en minerales esenciales para la transición energética y la economía digital.

‎Por otra parte, esa reforma fortalece el rol del Estado en la gobernanza de ese sector, mediante la creación de un Servicio Geológico Nacional, el Registro Minero, el Catastro Minero, una Plataforma Nacional de Gestión Minera, un Registro Digital Geológico y una Comisión Nacional Minera, con el fin de dotar a la administración de herramientas técnicas y tecnológicas para una gestión basada en datos, planificación geoespacial y monitoreo integral de las operaciones mineras.

‎Así mismo se introducen garantías de estabilidad jurídica y fiscal para atraer inversores y un régimen específico de alianzas público-privadas orientadas a proyectos estratégicos tanto de infraestructura como refinación minera y, en materia de desarrollo local, esa reforma impone la ejecución obligatoria de obras sociales, previa consulta con las comunidades afectadas e incorpora una política de contenido nacional, para promover la participación de empresas nacionales en ese sector, fomentar el empleo local, programas de formación, capacitación e integración progresiva del personal ecuatoguineano y la transferencia de tecnología. De la misma forma se consolida un régimen de protección ambiental, salud y seguridad minera más riguroso, se refuerza el principio de exclusividad territorial a través del catastro minero y se establecen reglas sobre la concesión de derechos, solución de conflictos, arbitraje internacional y tipificación de infracciones, sanciones, así como las causas de nulidad, suspensión y terminación de los títulos habilitantes.

‎Las operaciones y actividades mineras deberán ejecutarse en estricto cumplimiento de la normativa nacional vigente y de los estándares internacionales en materia de medio ambiente, seguridad y salud laboral, garantizando en todo momento la protección de la vida y la integridad física de las personas, la preservación de los ecosistemas, el respeto al hábitat natural y las prevención de daños a terceros.

‎Para ello, los titulares de los títulos habilitantes estarán obligados a gestionar adecuadamente los residuos generados, restaurar rehabilitar las zonas afectadas por la actividad minera, desmantelar, de forma segura y responsable, las instalaciones e infraestructuras inservibles, asegurando su cierre técnico y ambientalmente seguro, por eso deberán presentar al ministerio encargado del sector, como requisito previo al inicio de las operaciones, un plan de gestión en materia de seguridad y salud laboral, aprobado por la autoridad competente, deberán implementar sistemas de gestión reconocidos internacionalmente y garantizar la capacitación continua de todos los trabajadores en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos.

‎También deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir, identificar y evitar daños al patrimonio arqueológico, paleontológico, histórico o cultural que pudiere verse afectado por las operaciones mineras y el ministerio, en coordinación con las autoridades competentes en materia ambiental y laboral, ejercerá funciones de autorización, fiscalización, inspección y sanción sobre todas las actividades relacionadas con la producción, la gestión de residuos, la restauración de espacios degradados, el cierre o abandono de instalaciones mineras, conforme a lo establecido en la legislación sectorial aplicable.

‎En lo que se refiere a la Responsabilidad Social Corporativa, se determina la obligación que tendrán los titulares de los títulos habilitantes para la explotación minera, para ejecutar anualmente obras sociales en beneficio del consejo de poblado, comunidad de vecinos, municipio o distrito en cuya jurisdicción desarrolla sus operaciones o en la localidad que el Estado determine, de conformidad con la legislación vigente en esa materia. Esas obras sociales deberán priorizar las áreas de salud, educación, infraestructura básica y programas de desarrollo comunitario, garantizando su pertinencia y sostenibilidad en coordinación con las comunidades beneficiarias y las autoridades locales.

‎Según el Gobierno, con ese proyecto de ley, la República de Guinea Ecuatorial se dotará de un marco jurídico moderno, que siente las bases para un aprovechamiento racional y sostenible de los recursos minerales, alineado con los principios de legalidad, equidad, eficiencia, participación y transparencia, lo que contribuirá al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Horizonte 2035 y a la consolidación de un sector minero diversificado.

‎El proyecto de ley por el que se reforma la Ley de Hidrocarburos, por su parte, tiene como finalidad dotar al país de un marco jurídico actualizado, competitivo y flexible para responder a la nueva realidad de la industria petrolera y gasista, sin renunciar a la soberanía del Estado sobre los recursos del subsuelo ni a la protección del interés nacional, teniendo en cuenta que ese sector ha sido durante décadas el pilar principal de la economía de nuestro país y que el entorno en que hoy se opera es muy distinto al que existía cuando se aprobó la ley de 2006, debido a la volatilidad de los precios y el incremento de los costes de exploración y desarrollo de los campos petrolíferos, factores que han reducido el ritmo de inversión internacional y han endurecido la competencia entre países productores.

‎Nuestro país no ha podido permanecer ajeno a esos acontecimientos, cuyos efectos se han manifestado en la caída de los precios de los hidrocarburos y el aumento de los costos, a lo que se suman las medidas adoptadas por la comunidad internacional para fomentar la transición energética, definida por la desinversión progresiva en la producción de combustibles fósiles a favor del desarrollo de las energías renovables, lo que ha llevado a una desaceleración del ritmo de inversiones en el sector de hidrocarburos.

‎Para abordar esos cambios de manera sostenible, existe un enfoque internacional creciente en el gas natural, como combustible de transición y, tanto las nuevas tecnologías como las capacidades técnicas, aconsejan la producción extendida de campos maduros, la perforación en aguas cada vez más profundas y el desarrollo de recursos de hidrocarburos no convencionales, cuyo desarrollo requiere diferentes reglas fiscales y ambientales, que favorezcan el riesgo de la inversión, lo que según el Gobierno, sólo es alcanzable mediante la reforma de la regulación vigente en nuestro país en materia de hidrocarburos, para contar con una legislación que reúna las condiciones de competitividad, atractividad y flexibilidad, así como la adopción de políticas de incentivación a la inversión para mejorar el clima de negocios en ese sector.

‎Los principales avances contenidos en esa reforma van desde la relajación de los requisitos y condiciones para el acceso a la industria petrolera nacional, la optimización de los procesos de exploración y desarrollo, incluidos ajustes fiscales apoyados por la reforma de la Ley Tributaria, que implementa reducciones de tasas impositivas, lo que disminuye la presión fiscal en el sector de hidrocarburos.

‎Se reafirma que todos los yacimientos de hidrocarburos existentes en el territorio nacional, incluidas sus aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental, son de propiedad del Estado y bienes de dominio público, de hecho se mantiene al Estado como titular de los derechos de su explotación, ya sea por medio de las compañías nacionales o en asociación con inversores que acrediten capacidad técnica, económica y financiera suficiente.

‎También se anuncian obligaciones estrictas en materia ambiental, de salud y de seguridad por parte de los operadores, con la creación de un Fondo de Preservación y Monitoreo Ambiental, un Fondo de Reserva para futuros gastos de Abandono de las Operaciones Petroleras; se reserva un tratamiento más específico para el sector petroquímico, la producción y comercialización de productos derivados del petróleo, así como incentivos considerables para las compañías que cumplan con las obligaciones contractuales y apoyen el desarrollo comunitario.

‎A todos esos avances se suman otros más técnicos, que garantizarán que cada inversor tenga plena seguridad de que su inversión puede ser recuperada y que tendrá un retorno justo, mientas que se asegura que nuestro país obtenga beneficios de sus recursos de hidrocarburos.

‎En materia de contenido nacional, la reforma mantiene la preferencia por los bienes, servicios, recursos humanos y capital de origen ecuatoguineano, exige la formación e interacción progresiva del personal nacional, promueve la transferencia de tecnología y obliga a los titulares de los títulos habilitantes a financiar obras sociales en coordinación del Ministerio de Hidrocarburos.

‎El objetivo no es únicamente producir hidrocarburos, sino utilizar la actividad petrolera para fortalecer las capacidades nacionales, empresas locales y comunidades. La futura ley también protege la propiedad de los datos obtenidos durante las operaciones petroleras, regula las cesiones y transferencias de derechos, reconoce el derecho preferente de adquisición de las compañías nacionales y somete a tributación las ganancias derivadas de dichas operaciones, estableciendo igualmente las infracciones que podrán ser cometidas en ese sector y sanciones aplicables en cada caso.

‎En definitiva, con esa iniciativa legislativa, el Gobierno quiere revertir la disminución de la producción, atraer la inversión hacia campos maduros, marginales, profundos y no convencionales, acelerar la monetización del gas para el consumo interno y la comercialización, asegurar que el Estado conserve una participación, una renta y una capacidad de supervisión proporcionadas al valor de sus recursos.

‎En lo que se refiere al Proyecto de Ley Reguladora de la Libertad Prensa y el Ejercicio del Periodismo en Guinea Ecuatorial, la delegación del Ministerio de Información, Prensa, Cultura y Turismo informó que los medios de comunicación nacionales se rigen mediante una Ley de Prensa, Imprenta y Medios Audiovisuales, que conoció su última actualización en el año 1997, lo que la convierte en la actualidad en una herramienta obsoleta que ya no responde a las exigencias profesionales del momento. Esa obsolescencia está limitando el ejercicio de la profesión periodística en nuestro país, por eso el Ejecutivo ha presentado esa iniciativa legislativa, para adecuar la vigente norma a las circunstancias del momento.

‎En la exposición de motivos, se indica que la libertad de expresión, de pensamiento, ideas y opiniones es un derecho que viene reflejado en la Ley Fundamental y uno de los pilares sobre los cuales se sustenta la democracia moderna. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones y difundirlas por cualquier medios de comunicación social legalmente reconocido.

‎También se indica que la evolución de las nuevas tecnologías y su impacto en el ejercicio del periodismo en esta nueva era globalizada, hacen necesaria la adecuación a las exigencias actuales de la Ley Número 6/1997, de fecha 30 de mayo, de Prensa, Imprenta y Medios Audiovisuales, porque no contempla la regulación del ejercicio del periodismo digital, que se concibe como un vehículo de información y participación de los ciudadanos, de formación de la opinión pública, de cooperación con el sistema educativo, de difusión de la cultura ecuatoguineana, así como medio eficaz para contribuir a que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.

‎Por otra parte, es necesario establecer una regulación de los supuestos de infracción de los preceptos legales y reglamentarios en materia de prensa y el ejercicio de la profesión periodística, que corresponde a la jurisdicción ordinaria en los casos que constituyan delito, sin olvidar que el pluralismo en el sistema informativo favorece la expresión de la diversidad social, cultural y política del país.

‎La futura disposición se aplicará para todos los ciudadanos residentes en Guinea Ecuatorial y comprenderá el derecho de toda persona física o jurídica de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social, sin otras condiciones que las señaladas por la ley, indicando que el ejercicio de esos derechos y libertades no debe contradecir los principios de las Naciones Unidas y la Carta Africana de los Derechos Humanos, sino que debe permitir la promoción de la diversidad cultural, lingüística y las tradiciones en la sociedad ecuatoguineana.

‎Los tres proyectos de leyes han sido aprobados, después de escuchar las valoraciones de los portavoces de los dos grupos parlamentarios, Salvador Nguema Mangue, por la Coalición Democrática y José Pablo Nvo Owono Aviri, por el Grupo del PDGE, en una sesión plenaria desarrollada bajo la moderación del Presidente de la Cámara de los Diputados, Doctor Salomón Nguema Owono y, tanto el Ministro de Estado de Hidrocarburos, Minas y Electricidad, Antonio Oburu Ondo, como el Ministro de Información, Prensa, Cultura y Turismo, Juan José Ekuna Esono, han agradecido a los representantes del pueblo por ese apoyo unánime.


Redacción: Andrés Ondó ETOGO OYÉ.

Fuente: Gabinete de Prensa de la Cámara Baja

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