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Obiang Nguema: "La protección y cuidado del menor es tarea de todos".

El Presidente de la República sanciona el Decreto N° 141/2023, que recoge normas vinculadas con la salvaguardia de los niños en Guinea Ecuatorial.


Este martes, 21 de noviembre, el distrito de Mongomo ha sido el escenario del acto histórico de la aprobación de un marco legal para la protección de los derechos fundamentales del menor en la República de Guinea Ecuatorial, como respuesta del Gobierno de Malabo ante el fenómeno de asesinato, rapto, tráfico y violación de niños registrados últimamente en determinados enclaves de la nación.


Esta ceremonia que ha contado con la figura del Vicepresidente de la República, S.E. Nguema Obiang Mangue y la Primera Dama de la Nación, Doña Constancia Mangue Nsué Okomo, en compañía de otros actores de la vida política ecuatoguineana, estudiantes y docentes de la capital de Wele-Nzas, se iniciaba con la pronunciación del discurso del Jefe de Estado; quien relató algunas de las vivencias trágicas acaecidas durante el régimen de triste memoria que se caracterizó por una violación sistemática de los derechos de los ciudadanos. Una realidad que, ha dicho, no debería volver a registrarse después del camino recorrido hasta la fecha como un país independiente



Un instrumento legal que germina de la voluntad del Vicepresidente de la República quien, en una reunión con los titulares de las carteras de Asuntos Sociales, Interior, Educación, Justicia, Información, Seguridad Nacional y Fiscalía; mandató elaborar este paquete de medidas que posteriormente recibió la validación del Consejo de Ministros el viernes, 17 de noviembre, celebrada en la ciudad de Bata


Este marco legal consta de una exposición de motivos, 25 artículos, 2 disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una final.


Subrayar que, según viene recogido en el Código Penal vigente en el país, todo padre, tutor u otra persona inmersa en conductas que ocasionen el abandono y protección de niños en la República de Guinea Ecuatorial incurrirá en las faltas tipificadas en el capítulo IX de este Decreto.


Por ello, y como establece el artículo 2.1 de estas nuevas normas firmadas por el Presidente de la República, es primordial que las necesidades básicas de los infantes se vean satisfechas, que su vida se desarrolle en un entorno familiar apto, libre de violencia y que sus deseos, opiniones y sentimientos sean puestos en consideración en pro de la estabilidad psicológica y emocional de los peques.



Redacción: Andrés Ondó ETOGO OYÉ.

Fuente: Prensa PDGE.

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